Estatuto del Club de Ciencias Universitario DevOps UNLP

Capítulo I: Denominación, domicilio, duración y fines.

Artículo 1. Denominación y domicilio: Se constituye el Club de Ciencias Universitario DevOps UNLP, en adelante el “Club DevOps”, como una asociación sin ánimo de lucro con dirección de contacto “devops@ing.unlp.edu.ar”, que funcionara en el departamento de electrotecnia de la facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, con domicilio Calle 48 y 116, S/N, (B1900AMF) La Plata, Bs. As., Argentina.

Artículo 2. Duración: El Club se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Para garantizar la continuidad del club y sus socios, el espacio nunca deberá perder su esencia y autonomía como club de estudiantes.

Artículo 4. Fines: a) Fomentar el interés y enriquecer la formación de las y los estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la UNLP sobre las nuevas tecnologías informáticas de infraestructura de aplicaciones mediante cursos y actividades prácticas. b) Brindar un espacio abierto a todas las inquietudes relacionadas con la tecnología, permitiendo que todo aquel que tenga deseos de investigar, inventar y explorar en esta área, encuentre aquí un lugar donde desarrollar su creatividad. c) Promover la filosofía del software libre y la cultura DevOps en la comunidad académica. e) Llevar adelante todas las acciones que nos sean posibles a fin de fortalecer la infraestructura de software en la región.

Capítulo II: De los socios

Artículo 5. Clases de socios. El Club estará integrado por los siguientes tipos de socios:

  • Socios activos: podrán ser postulados como tal aquellos estudiantes regulares de las carreras de Ingeniería que participen activamente en el Club. Se considera como participación activa la asistencia al espacio y el cumplimiento de roles tomados voluntariamente. En caso de no cumplirse con estas condiciones durante un periodo prolongado sin una justificación, será recategorizado como socio colaborador.
  • Socios colaboradores: Esta categoría corresponde a aquellos estudiantes que cumplan una de las siguientes condiciones:
    • Estudiantes de las carreras de Ingeniería que tengan una participación ocasional en el club.
    • Estudiantes de otras facultades que quieran formar parte del espacio.
  • Socios honoríficos: aquellas personas que, por su relevancia en el ámbito científico o profesional, o por su colaboración destacada en el Club, sean distinguidas como tales por el Consejo Directivo.

Artículo 6. Sólo los socios activos tendrán la capacidad de aceptar o rechazar las propuestas o proyectos que surjan. Una vez aprobados tales proyectos, podrán asignarse roles de responsabilidad en los mismos.

Artículo 7. Los interesados en acceder a la condición de socio, deberán proveer su información personal básica y datos de contacto para registrarse como tal.

Artículo 8. El acercamiento al club se podrá realizar por cualquier persona de forma irrestricta. Su incorporación y categorización como socio quedará sujeta a las condiciones antes mencionadas.

Capítulo III: Órganos de gobierno

Artículo 9. Los órganos de gobierno del Club son: a) Consejo Directivo (CD). b) La Junta de Socios (JS).

Artículo 10. El Consejo Directivo estará compuesto por socios activos del club. Estarán a cargo de las cuestiones administrativas y de infraestructura del mismo.

Artículo 11. Los miembros del Consejo Directivo serán seleccionados según su antigüedad y mérito dentro del club. La modificación de los mismos sólo se podrá efectuar mediante un consenso absoluto de los miembros de la Junta de Socios y con un motivo claro que justifique tal acción.

Artículo 12. La Junta de Socios estará integrada por todos los socios activos incluyendo a quienes conformen el Consejo Directivo.

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